Gisela Jiménez
Febrero 2012
La reducción de la jornada
laboral a 6 horas diarias es una reivindicación fundamental de clase. Otorga la
oportunidad de dedicar tiempo a la formación y preparación de los y las
trabajadoras; así como para asistir a los centros de educación que permita un
desarrollo intelectual y un mejoramiento en su calidad de vida o se tendrían
estas dos horas para atender actividades domesticas y familiares, entendiendo
que estas también son trabajo. Este punto es de gran valor social y con una
clara visión de género para alcanzar la socialización de las labores domesticas
en la cual deben coadyuvar hombres y mujeres e iniciar el proceso de descarga
del trabajo domestico, tradicionalmente realizado solo por las mujeres.
La Constitución
Bolivariana, en su Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3º, segundo párrafo
establece: “.... Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que
regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los
términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional
del Trabajo suscritos por la República” . Esto entre otras cosas debió
discutirse y aprobarse al año siguiente de la instalación de la Asamblea
Nacional.
Consagrado ese mandato, es
imperativa una nueva Ley que cambie las bases y principios de la vigente y
responda a los intereses de la clase trabajadora. En tal sentido, la nueva LOT
debe establecer la reducción de la jornada laboral, en los siguientes términos:
A
objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para
el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá
de seis horas diarias ni de 36 horas semanales y la nocturna no excederá de
seis horas diarias ni de 34 semanales. Ningún patrón o patrona podrá obligar a
los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario,
asimismo deberá programar o organizar los mecanismos para la mejor utilización
del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo
humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y
trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso
semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas.
Permitiendo de esta manera
el desarrollo integral del ser humano y sus potencialidades, impulsando
definitivamente el proceso de cambio y un nuevo esquema social, basado en los
valores de solidaridad, justicia, inclusión social, equidad de género y
participación popular.
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