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¿POR QUÉ REDUCIR LA JORNADA DE TRABAJO?


Gisela Jiménez
Febrero 2012
La reducción de la jornada laboral a 6 horas diarias es una reivindicación fundamental de clase. Otorga la oportunidad de dedicar tiempo a la formación y preparación de los y las trabajadoras; así como para asistir a los centros de educación que permita un desarrollo intelectual y un mejoramiento en su calidad de vida o se tendrían estas dos horas para atender actividades domesticas y familiares, entendiendo que estas también son trabajo. Este punto es de gran valor social y con una clara visión de género para alcanzar la socialización de las labores domesticas en la cual deben coadyuvar hombres y mujeres e iniciar el proceso de descarga del trabajo domestico, tradicionalmente realizado solo por las mujeres. 

La Constitución Bolivariana, en su Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3º, segundo párrafo establece: “.... Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República” . Esto entre otras cosas debió discutirse y aprobarse al año siguiente de la instalación de la Asamblea Nacional.
Consagrado ese mandato, es imperativa una nueva Ley que cambie las bases y principios de la vigente y responda a los intereses de la clase trabajadora. En tal sentido, la nueva LOT debe establecer la reducción de la jornada laboral, en los siguientes términos:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de 36 horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de 34 semanales. Ningún patrón o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario, asimismo deberá programar o organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Permitiendo de esta manera el desarrollo integral del ser humano y sus potencialidades, impulsando definitivamente el proceso de cambio y un nuevo esquema social, basado en los valores de solidaridad, justicia, inclusión social, equidad de género y participación popular.

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