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EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Fundación Género con Clase

En Venezuela, según el Censo 2011 del INE, la población femenina es de 50, 20% de un total de 28.946.101 habitantes. Es decir, un poco más de la mitad de la población.

La violencia contra las mujeres constituye en el mundo entero un problema de salud pública. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), afecta al 35% de las mujeres.
La magnitud del problema se ha venido complejizando cada vez más.

La violencia patriarcal es un problema social, de salud y convivencia pública que tiene una fuerte carga cultural y que tiene su máxima expresión en la muerte de las mujeres por el hecho de ser mujeres: La violencia machista es el rostro más anacrónico de una sociedad que reproduce el desprecio a lo femenino producto de la herencia patriarcal de la cultura colonial hegemónica.

Las mujeres en la sociedad patriarcal viven su día a día en resistencia contra la misoginia, que es ese odio naturalizado contra la mujer, desde donde se justifica todo atentado contra la dignidad femenina. La violencia contra las mujeres es una violación de los Derechos Humanos tal como lo reconoce nuestro ordenamiento jurídico.


En Venezuela han sido grandes los derechos conquistados por las mujeres. A 11 años de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la reforma de la ley del año 2014 que incorpora el femicidio en los tipos de violencia, tenemos el desafío de evaluar y revisar su efectividad a la luz de la institucionalidad inédita que ha sido creada para seguir robusteciendo las políticas creadas en el marco de la Revolución.

Sin duda hoy es menester emprender una batalla sin tregua contra los vestigios culturales que justifican la violencia contra mujeres.

De acuerdo a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia de género.

De acuerdo a nuestra Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Recordemos además que en 1994, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer", en Belem do Pará, Brasil. Conocida comúnmente como Convención de Belem do Pará, ésta constituye uno de los principales instrumentos que tienen las mujeres para defender sus derechos a la no violencia y el reconocimiento de que "la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos". 

En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer organizada por Naciones Unidas en Beijing, 1995, los gobiernos se comprometieron a adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a los acuerdos para eliminar la discriminación y la violencia hacia las mujeres.
Cumpliendo con todos los convenios internacionales suscritos por nuestro país, en al año 2007 se sancionó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se tipifican 19 tipos de violencias basadas en género. Con reforma del año 2014 se incorporan 2 formas de violencia: el femicidio y la inducción al suicidio. A esto se suman importantes logros como:
Creación del Instituto Nacional de la Mujer, el Banco de Desarrollo de la Mujer, la Misión Madres del Barrio (hoy Gran Misión Hogares de la Patria) y del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. 4 Casas de Abrigo. Servicio telefónico 0800-MUJERES (0800-6853737 o *112 de Movilnet). 19 Institutos Regionales y 154 Institutos Municipales de la Mujer. 18 Centros de Atención y Formación Integral de la Mujer CAFIM. Comisión Nacional de Justicia de Género y 74 Tribunales. 108 Fiscalías Especiales de Violencia contra las Mujeres  y la Defensoría Especial de Mujeres de la Defensoría del Pueblo.

Es central no perder de vista que la violencia contra la mujer constituye una violación de los Derechos Humanos. La violencia machista es la principal manifestación del orden patriarcal y machista, por esta razón, su erradicación requiere un proceso continuo y progresivo de despatriarcalización de la sociedad.

Es necesario una mayor sensibilización en relación al combate contra las distintas formas de violencia contra las mujeres. El Sistema de Justicia y el Estado en su conjunto deben asumir una perspectiva de género para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 
La sociedad en general y en particular las mujeres deben desnaturalizar el fenómeno de la violencia machista en sus diversas expresiones. Es muy importante superar la percepción que se trata de un asunto privado y normal de las relaciones afectivas. 

Por otro lado es importante señalar, que es incorrecto hablar crimen pasional, pues se trata de un mecanismo ideológico de justificación que convierte al victimario en víctima, y a la víctima la revictimiza al restarle importancia a la vida de la mujer, y pretender justificar la violencia en nombre del amor.
Advertimos que de acuerdo a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda persona que esté en conocimiento de un caso de violencia hacia alguna mujer puede denunciarlo. Es decir, no solo las víctimas o familiares tienen esta atribución.

El Estado debe garantizar y adoptar medidas necesarias para prevenir, atender, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus manifestaciones. 

Erradicar la cosificación de las mujeres es condición necesaria para superar el flagelo de la violencia.
En este proceso de transformación cultural, deben desmontarse un conjunto de mitos y clichés que banalizan la problemática. Discursos como que “las mujeres también agreden a los hombres”, o que “son ellas quienes provocan la violencia”, o que “les gusta que las agredan por masoquismos”, “o que la violencia contra las mujeres es un problema personal” deben descalificarse como argumentos carentes de basamentos sólidos, estadísticos, sociológicos y psicológicos, más aun, por ser políticamente reaccionarios y conservadores de una situación lamentable.

Las mujeres están llamadas a empoderarse como sujetos de derecho y romper los ciclos de la violencia, ya que estos pueden desencadenar en hechos letales. La sociedad, y en específico las instituciones de atención y protección, los movimientos de mujeres, entre otros actores, son claves para ayudar a  las mujeres violentadas a salir del ciclo de violencia.

La erradicación de la violencia contra las mujeres implica la deconstrucción de una serie de valores y patrones culturales sembrados durante siglos de hegemonía colonial y patriarcal. Si la sociedad no hace esfuerzos colectivos por cambiar la subjetividad y la conciencia, difícilmente las instituciones puedan derrotar el flagelo de la violencia machista.

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